Guía de Equidad en la Vivienda y Fair Housing Derecho de los Inquilinos en USA

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Updated on October 9th, 2020

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Guía de Equidad en la Vivienda Los principios de libertad y justicia sobre los cuales se fundó nuestra nación, implican que debe haber igualdad para todos. La diversidad de nuestros ciudadanos es, por sobre cualquier otra cosa, motivo de orgullo y un símbolo de las oportunidades que somos capaces de ofrecer a todos los que integran nuestra sociedad.

Y justamente de eso se trata la equidad en la vivienda. Es la idea conceptualizada de que no es aceptable tolerar la discriminación y/o intimidación, por parte de una persona sobre otra en casi todas las situaciones relacionadas con la adquisición, alquiler o venta de una vivienda.

En este contexto se entiende a la discriminación como el trato desfavorable e ilegal que se le da a una persona cuando quiere comprar o rentar una vivienda, por pertenecer a un determinado grupo de personas con características que puedan motivar distinción negativa. Mientras que la intimidación implica obligar a otros a no adquirir una vivienda mediante violencia física o verbal, manipulación emocional y/o humillación.

Es importante recalcar que la equidad en la vivienda no sólo favorece a aquellos grupos de personas que son víctimas de la discriminación, sino que también ayuda a evitar que las actitudes discriminatorias se multipliquen. Escuelas y vecindarios con diversidad, generan individuos y familias capaces de percibir que las diferencias no deben separarnos, sino unirnos para continuar progresando como sociedad.

CAPÍTULO 1: EQUIDAD EN LA VIVIENDA

Ley de equidad en la vivienda

Equidad en la ViviendaDurante el siglo XX, las prácticas discriminatorias por parte de algunos agentes de bienes raíces y propietarios, generaron barrios inequitativos. Tanto en la renta como en la venta de casas permeaba un ambiente de discriminación, principalmente hacía personas con ascendencia afroamericana, hispana y asiática. Entre las prácticas discriminatorias más comunes estaban negarse a proporcionar información sobre viviendas o se mostraban menos opciones de habitación que al resto de la población.

Debido a esta situación el 11 de abril 1968 se promulgó la Ley de vivienda equitativa o Ley de equidad en la vivienda, de acuerdo a la traducción oficial realizada por el Departamento de la Vivienda y el Desarrollo Hurbano (HUD). The Fair Housing Act contenida en el título VIII de la Ley de los Derechos Civiles. Teniendo como objetivos generales y específicos los siguientes:

Objetivo general

Crear igualdad de oportunidades de vivienda a todos los habitantes de Los Estados Unidos, prohibiendo la discriminación en el acceso a ésta.

Objetivos específicos

  • Definir qué persona o personas y bajo qué situaciones, pueden considerarse víctimas de discriminación.
  • Definir cuáles son las prácticas de venta o arrendamiento que están prohibidas, por particulares, empresas de bienes raíces, servicios de corretaje y por el Estado.
  • Describir las situaciones y/o sujetos físicos o morales que pueden negarse a vender o arrendar una propiedad sin que su actuar se considere una práctica discriminatoria.
  • Determinar quiénes serán las autoridades responsables de hacer cumplir la ley, así como sus obligaciones y competencia.
  • Establecer los montos de las multas que se impondrán a aquellos que incumplan con la Ley.
  • Describir los efectos que tiene en las leyes en los estados.

¿Qué está prohibido por la Ley de Equidad en la Vivienda?

Las prácticas en la venta o renta de vivienda, prohibidas por ser discriminatorias por razones de raza, color, religión, sexo, estatus familia o nacionalidad, son las siguientes:

  • Negarse a rentar, vender, negociar, ofertar o no hacer una oferta de buena fe a otra persona.
  • Discriminar a cualquier persona mediante el establecimiento de términos, condiciones o restringiendo privilegios al rentar o vender una vivienda.
  • Realizar cualquier tipo de anuncio o publicidad que declare alguna limitación o preferencia para que un individuo con ciertas características adquiera o no una vivienda.
  • Declarar que una vivienda no está disponible para inspección, venta o alquiler, cuando sí lo está.
  • Que con intención de lucro se induzca a una persona a vender o alquilar sugiriendo que una o varias personas con ciertas características se han mudado, o están a punto de mudarse al vecindario.
  • Negar o condicionar a cualquier persona el acceso a, la membrecía o la participación en cualquier organización, instalación o servicio de listado múltiple relacionado con la venta o el alquiler de viviendas.

Préstamos Hipotecarios:

  • Negarse a proporcionar información u otorgar un préstamo hipotecario.
  • Imponer términos o condiciones diferentes para adquirir un préstamo u ofrecer tipos de interés, puntos y honorarios diferentes.

Seguros:

  • Negarse a proporcionar a los dueños de viviendas cobertura de seguros.
  • Discriminar en los términos o condiciones.
  • Negarse a proporcionar información disponible de la gama completa de opciones de cobertura

Ejercicio De Derecho:

  • Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con nadie en el ejercicio de su derecho a la equidad en la vivienda o asistir a otros que ejerciten ese derecho.

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CAPÍTULO 2: PROTECCIÓN

¿Quiénes están protegidos por la Ley de Equidad en la Vivienda?

TodosLosSeresHumanos La Ley de Equidad de Vivienda se creó pensando en proteger los derechos humanos y, desde su publicación a la fecha, ha evolucionado con el fin de evitar y sancionar diversas situaciones que pueden calificarse como discriminación. Su amparo incluye viviendas particulares, viviendas que reciben ayuda financiera federal y viviendas gubernamentales locales y estatales.

Es ilegal discriminar en cualquier aspecto de la venta o alquiler de una vivienda; negar una vivienda a un comprador o arrendatario; establecer limitaciones o distinciones en financiamiento, prácticas de zonificación, nuevos diseños de construcción y publicidad.

Es por ello la respuesta a la pregunta de ¿quiénes están protegidos por la Ley de Equidad en la Vivienda?, es: TODOS.

Aunque una y otra vez se maneja que la equidad de vivienda es un derecho que repudia la discriminación por raza, color, religión, sexo, origen, estatus familiar, incapacidad, estado civil, orientación sexual, edad, identidad de género y expresión o haber sido víctima de abuso doméstico; en realidad cualquier persona a la que se le niegue una vivienda por algún tipo de distinción negativa está protegida por esta ley.

Sin embargo existen grupos poblacionales que por ser consideradas con mayor vulnerabilidad que el resto requieren de una mayor cobertura; además, hay situaciones que a pesar de parecer discriminatorias dándoles un vistazo rápido, en realidad no pueden considerarse como discriminación negativa.

Protección especial para personas con discapacidad

En el contexto de equidad en la vivienda, una persona discapacitada está definida como aquella que:

Está física o mentalmente impedida para realizar una o más actividades en su vida cotidiana o tiene antecedentes de un impedimento; siempre y cuando dicho impedimento no sea causado por la adicción o consumo ilegal actual de sustancias controladas (42 U.S.C. 3602).

Por ejemplo, son consideradas discapacitadas aquellas personas que tengan impedimentos visuales, auditivos y/o de movilidad; una enfermedad mental crónica, demencia, VIH/SIDA, discapacidad de desarrollo o secuelas por el uso pasado de sustancias adictivas.

La discriminación hacia una persona con discapacidad estará presente en los casos de ilegalidad antes mencionados, pero como parte de la protección adicional se agregan situaciones especiales de discriminación como:

1. Que las viviendas construidas después del 13 de marzo de 1991 no cumplan con características de accesibilidad de acuerdo a la Ley Estadounidense para personas con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés). Entre estas características de accesibilidad se encuentran:

  • Las áreas de uso público y común tienen que ser accesibles
  • Las puertas y corredores tienen que ser suficientemente anchos para sillas de ruedas (32” sin obstrucción).
  • Las unidades deben tener rutas (36” sin obstrucción), interruptores, tomas de corriente eléctrica, termostatos y otros controles ambientales accesibles.
  • Las unidades deben tener paredes de los cuartos de baño reforzadas para permitir la instalación de barras de sujeción.
  • Cocinas y cuartos de baños que puedan ser utilizados por personas en sillas de ruedas.

2. Cuando el arrendador se niegue a que la persona con discapacidad realice modificaciones razonables a la vivienda que le faciliten la vida en ella. Incluyendo:

  • Instalación de rampas o barras de sujeción de seguridad.
  • Ampliación de puertas.
  • Cambio de manijas en puertas.

3. Cuando el arrendador se reúse a modificar las reglas, políticas, prácticas o servicios, de la vivienda y que ésta negación evite que la persona con discapacidad disfrute enteramente de su vivienda. Tales como:

  • Permitir animales de servicio o terapia.
  • Permitir ayudantes.
  • Asignar un espacio de estacionamiento especial.

4. Cuando el arrendador dude y cuestione sobre la naturaleza o existencia de la incapacidad a pesar de habérsele mostrado prueba del impedimento.

Protección especial para familias con niños

Las familias con hijos menores de 18 años también se encuentran en el apartado de protección especial en contra de la discriminación en la vivienda. La protección a la situación familiar (42 U.S.C. 3602 Sec. 802. K) cubre los hogares con:

  1. Uno de los padres u otra persona tiene la custodia legal de uno o varios niños menores de edad
  2. Mujeres embarazadas
  3. Persona que está en proceso de obtener la custodia legal de un niño menor

Entre las situaciones que se consideran discriminación hacia las familias con niños, se encuentran:

  1. La publicación de anuncios que impidan a las familias con hijos a adquirir una vivienda por tener hijos menores.
  2. Desalojo porque van a tener un hijo, están en proceso de adopción o adquirieron custodia legal de un menor.
  3. Cobrar cuotas adicionales por hijos.
  4. Tener reglas o regulaciones que limiten la estadía de estos a ciertos niveles, edificios o áreas.

Situaciones y clases no amparadas

Exención de vivienda para personas ancianas

La Ley de Equidad en la Vivienda exime específicamente a algunas instalaciones y comunidades de viviendas para ancianos de responsabilidad únicamente en relación a la discriminación contra la situación familiar, pues pueden negarse legalmente a vender o alquilar viviendas a familias con niños menores de edad.

Para que una comunidad de ancianos esté exenta (42 U.S.C. 3607 Sec. 807. B 2) debe:

  1. Haber sido designada como tal por el HUD.
  2. Las viviendas deben estar destinadas u ocupadas únicamente por personas de 62 años o más. Y por personas de 55 años o más en los casos de que 80% de las viviendas estén habitadas por mayores de 55 años

Organizaciones religiosas o cubes privados

Salvo que la discriminación se de por motivos de raza, color u origen; las organizaciones religiosas, sociedades o instituciones sin ánimo de lucro pueden limitar la venta o renta a personas de una religión o membrecía (42 U.S.C. 3607 Sec. 807).

Personas que amenazan la integridad

La Ley de Equidad en la Vivienda no protege a una persona que es una amenaza directa contra la salud o la seguridad de los demás o que utiliza actualmente drogas ilegales.

CAPÍTULO 3: CONSEJOS

¿Cómo ser un arrendador o vendedor respetuoso de los derechos humanos?

LaInjusticia Para asegurarse de no incumplir con lo establecido por la Ley de Equidad en la Vivienda, tanto las empresas como los particulares relacionados con la compra y venta de bienes raíces deben tener claro qué es lo que tiene permitido hacer y decir. Ofrecer un servicio respetuoso de los derechos humanos no es solamente un requisito de equidad de vivienda, es una buena práctica de negocios.

Lo más importante es ser consciente de todas las prácticas que son consideradas ilegales y, antes de hacer algún tipo de declaración – sea escrita u oral – preguntarse si ésta no es discriminatoria.

Aunque es posible alegar que la intención era diferente o que “esa expresión es común”, la responsabilidad existe. A continuación se muestran algunos ejemplos de expresiones que se consideran discriminatorias y que deben ser evitadas sin importar la situación:

  • “En este vecindario no se aceptan personas de su raza”
  • “No hay viviendas disponibles” (Cuando las hay)
  • “El apartamento se acaba de rentar” (Cuando aún está disponible)
  • “No puedo atender a personas de su religión”
  • “Debido a su discapacidad el monto del seguro sube en X%”
  • “No se aceptan familias con hijos”
  • “La renta es en realidad más alta”
  • “Cobramos por persona”
  • “Tendrá que pagar extra por su silla de ruedas”
  • “No puede hacer modificaciones a la vivienda” (A personas con discapacidad)
  • “Las parejas homosexuales pagan una tarifa diferente”
  • “Los niños no están permitidos en varias zonas del edificio”
  • “Los términos para acceder a esta hipoteca cambian debido a su condición”
  • “Su familia es muy grande para esta casa”
  • “No se permiten mascotas” (A residentes con deficiencias visuales)
  • “Sus hijos no pueden compartir un dormitorio”
  • “Vamos a hacer sus reparaciones después” (Cuando el retraso no esté relacionado con gravedad)
  • “Puedo ofrecerle un precio más bajo si me hace un favor, cariño”

Para asegurar el cumplimiento de las leyes de equidad en la vivienda, asista a entrenamientos de calidad para equidad en la vivienda, desarrolle e implemente políticas de servicio profesionales e iguales, evite trabajar con vendedores que pueden discriminar, y reporte cualquier discriminación en el proceso de compra de vivienda (venta, préstamo, seguro).

¿Qué hacer si mi derecho a la equidad en la vivienda es violado?

Si usted fue víctima de discriminación ilegal de vivienda, puede presentar un reclamo en el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD por sus siglas en inglés) o en la Oficina de Equidad de Vivienda de su Estado.

Si desea presentar un reclamo a HUD por discriminación en vivienda tiene 180 días para hacerlo luego de que ocurrió la discriminación, si se trata de una negación a adecuación de bien inmueble para personas con discapacidad.

Si desea presentar un reclamo a la Oficina de Equidad de Vivienda de su Estado por cualquier tipo de discriminación, tiene un año para presentar su reclamo luego de que ocurrió la discriminación.

Recuerde que los plazos son muy importantes en el sistema jurídico y que este documento no tiene la intención de ofrecer asesoría jurídica. Así que le recomendamos que si ha sido víctima de discriminación debe buscar asistencia jurídica especializada tan pronto como sea posible.

Reclamo ante el Departamento de la Vivienda y el Desarrollo Urbano (HUD) o la Oficina de Equidad de la Vivienda del Estado

Estos son comúnmente denominados reclamos de la Sección 504, llamados así por la ley federal que los protege. Si presenta un reclamo a HUD o a la Oficina de Equidad de Vivienda de su Estado, un investigador va a hablar con usted, con la otra parte y con cualquier testigo, y/o revisará tantas pruebas se le presenten para acreditar la existencia de un acto discriminatorio.

Si se determina que no hubo discriminación se cerrará el caso. En el caso de que se determine su existencia y no haya manera de resolver el caso, se elevará al Secretario de Justicia del Estado para que este promueva las medidas pertinentes. Se les informará acerca de esto por escrito tanto a usted como a la otra parte.

Después de que la Oficina de Equidad de Vivienda complete el proceso administrativo, tiene 180 días para iniciar un juicio civil contra el propietario/proyecto de vivienda, o no más de dos años a partir del día en que se produjo el hecho de discriminación, lo que ocurra más tarde.

Demanda legal privada

Usted puede presentar una demanda legal civil privada sin presentar antes una reclamación a HUD, dentro de un plazo de dos (2) años desde la fecha más reciente de acción discriminatoria alegada. Si usted presenta una e incluso si el HUD la desecha, la Ley de Equidad en la Vivienda le concede el derecho a presentar una demanda legal civil privada contra los demandados en el tribunal federal del distrito federal.

Puede presentar esta demanda incluso si el HUD todavía está procesando su reclamación, a menos que ya haya firmado un acuerdo de conciliación con el HUD o un Juez de ley administrativa de HUD haya comenzado una audiencia administrativa para su reclamación.

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ErikGranda Sobre Erik Granda
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